¿Habías oído hablar de los derechos de acometida?

por | Feb 25, 2021 | Curiosidades, Sector eléctrico, Todas las noticias

Derechos de acometida. ¡Un nuevo concepto más! Hoy Reluzca te descifra a qué nos referimos cuando hablamos de “derechos de acometida”. A todo el mundo les suenan pero pocos saben realmente qué son. ¡Sigue leyendo! ¡Es importante!

Desciframos para ti el enigma. ¿Qué son los derechos de acometida?

A la hora de contratar un servicio eléctrico, pueden cargar a tu factura varios costes extras en relación a la tarifa que tengas contratada. Estos costes agregados reciben el nombre de derechos de acometida o verificación. Un conjunto de gastos que tiene que abonar el cliente por las prestaciones que realiza la empresa instaladora al realizar la instalación de un suministro energético en la vivienda del cliente.

¿Y por qué son tan importantes? 

¿Cuánto cuestan los derechos de acometida? 

Los derechos de acometida son los protagonistas del importe final de tu instalación eléctrica. Es necesario conocer la procedencia de este importe. Su coste varía en función del  tipo de instalación y de la potencia que se decida contratar por parte del cliente. El precio de estos derechos está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo ser modificados por la normativa.

No se puede estimar una cantidad exacta a no ser que pidas un presupuesto concreto a la distribuidora que tengas contratada. A continuación te detallamos qué incluyen estos derechos de acometida. 

Derechos de acometida, alta, verificación…¿Cuántos tipos hay?

Si te preguntas qué incluyen los derechos de acometida, aquí tienes la respuesta. ¡Ojo al dato! Los derechos de acometida comprenden los siguientes conceptos;

Derechos de extensión: se pagan al solicitar nuevos suministros y los abona el solicitante Los criterios para la determinación de los derechos de extensión son:

  1. a) Suelo urbanizado con condición solar: la empresa distribuidora está obligada a realizar la instalación eléctrica:

Suministros en baja tensión -> Potencia máxima 100kW.

Suministros en alta tensión -> Potencia máxima 250kW.

  1. b) Suelo urbanizado sin condición de solar: infraestructura eléctrica a costa del propietario.
  2. c) Suelo no urbanizado: infraestructura eléctrica a costa del propietario incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existente y los refuerzos.

Derechos de enganche: Lo que cuesta unir el suministro de la vivienda con la red que proporcionará la energía en la vivienda. También se pagan cuando el distribuidor realice alguna actuación en los equipos de medida y control por decisión del consumidor.

Derechos de acceso: Los paga el contratante en dos posibles ocasiones: cuando se trata de un nuevo suministro en la vivienda o cuando se quiere realizar una ampliación en la potencia contratada en el suministro.

Derechos de verificación: precio por la verificación o comprobación que tiene que realizar la distribuidora de la zona para asegurarse que la instalación que se ha efectuado cumple con la normativa vigente y tiene un buen funcionamiento.

Todos estos derechos están regulados por el Gobierno. Contacta con Reluzca y nos ocuparemos de cualquier trámite relacionado con los derechos de acometida. Nos comprometemos con las personas. Queremos que conozcas con total transparencia lo que estás pagando. ¿Te unes a Reluzca? La única energía que reluce y cambia las reglas. 

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